Mujeres trans podrían quedar fuera de la ley contra el feminicidio: activistas

Por David Overa (@davelicos_)

En un contexto de marcada violencia en contra de las mujeres en nuestro país, la Presidenta Claudia Sheinbaum presentó el pasado 15 de julio la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio, proyecto que busca homologar este delito en las 32 entidades.

La iniciativa busca que el feminicidio sea imprescriptible y se persiga de oficio. También establece una pena de 50 a 70 años de prisión, plantea que toda muerte violenta de una mujer sea clasificada de inicio como feminicidio y hace obligatoria la puesta en marcha de protocolos especializados e investigaciones con perspectiva de género, entre otras propuestas.

En medio del análisis de este ambicioso proyecto de la presidenta Claudia Sheinbaum, ha surgido la exigencia de incluir a mujeres trans, activistas y especialistas en la construcción de esta iniciativa, para garantizar que sus acciones y efectos abarquen los casos que involucren los asesinatos de mujeres trans, con el fin de brindar justicia a esta población históricamente vulnerada. 

¿Qué dice la propuesta de ley acerca de las mujeres trans?

La iniciativa presentada por el Ejecutivo no hace alusión explícitamente al “transfeminicidio”, ni hace uso de la categoría “mujeres trans”; sin embargo, existen definiciones, conceptos y principios que podrían garantizar que las mujeres trans sean contempladas en los efectos de la ley.

Tal es el caso de la definición de mujer que contiene el artículo 6, donde la iniciativa establece de forma explícita que, para los efectos de dicha ley, se entenderá por mujer a toda persona que se identifique como tal.

“Esta ley lo que busca es hablar de las mujeres. Durante los debates se ha hablado de si la categoría mujer incluye a las mujeres cis y trans, y si se deberían de investigar todos esos eventos como feminicidios”, señala Ninde Molre, abogada, feminista, defensora de derechos humanos y fundadora de la organización México Igualitario, en entrevista para DESASTRE MX.

“No se ha llegado a la conclusión y veremos qué queda al final, porque creo que sería un retroceso que esta ley de feminicidios no incluyera dentro de su definición a las mujeres trans. Y si es así, entonces digamos que esta ley, que es cisexista, dejaría en estado de vulnerabilidad a las mujeres trans en las entidades donde no existe la figura de transfeminicidio”, explica la activista y abogada. 

Además de esta definición de mujer, la propuesta reconoce la identidad y la expresión de género en apartados que son clave para que la ley considere a las mujeres trans. 

Tal es el caso del artículo 10, fracción IX, donde la orientación sexual, expresión de género, identidad de género o las características sexuales de la víctima son consideradas razones de género para acreditar el delito de feminicidio.

No obstante, existen vacíos y oportunidades, como lo señala Láurel Miranda, mujer trans y defensora de derechos humanos en entrevista para DESASTRE MX. Láurel apunta que si la ley mantiene el delito bajo la figura amplia de feminicidio, resultará indispensable incluir la identidad de género como una circunstancia agravante.

“Si bien la iniciativa contempla penas agravadas para feminicidios cometidos contra mujeres con discapacidad, indígenas o trabajadoras sexuales, omite la orientación sexual y la identidad de género en ese mismo catálogo. Asesinar a una mujer trans es una de las manifestaciones más extremas de lo que llamamos discriminación interseccional”, apunta la defensora de derechos humanos.

Asimismo, el artículo 5 de la iniciativa plantea los principios rectores de las acciones previstas en la ley. Entre ellos se encuentran la no discriminación, la interseccionalidad y el enfoque diferencial y especializado.

Estos principios (que contemplan la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género) establecen que las autoridades deben actuar sin distinción,  considerar la interacción de características en las víctimas y tener en cuenta las particularidades de grupos en vulnerabilidad.

Pese a estos contenidos, activistas y defensoras de derechos humanos de la comunidad trans apuntan que se necesita mayor claridad y menos ambigüedades para garantizar que esta ley brinde un marco normativo en el que los casos de mujeres trans sean contemplados.

“Creo que la mirada hacia donde está yendo esta ley es a ser cisexista y eso sería una gran falla del Estado. Esperemos que esto no suceda, porque entonces abriría otros debates sobre hacer una categoría de un delito específico para cada tipo de asesinato que hay en razón de género y otras intersecciones”, señala Ninde Molre. 

Como indica la defensora de derechos humanos Láurel Miranda, la identidad de género no sólo es una gran faltante en las agravantes enlistadas en el artículo 17 de la ley, sino que es necesario que el término sea incorporado en otros aspectos clave para la procuración de justicia en casos que involucren a mujeres trans.

“Además, la identidad de género debe regir como criterio obligatorio en el Protocolo Nacional de Investigación: se debe prohibir el deadnaming en los expedientes, obligar a investigar el odio motivado por prejuicio y blindar las diligencias para que las fiscalías no degraden estos transfeminicidios a simples homicidios comunes”, plantea al respecto Láurel Miranda.

Y agrega: “La inclusión de las mujeres trans en este proyecto de ley debe manifestarse en la tipificación, en la pena agravada y en la debida diligencia de la investigación”. 

Mujeres trans piden ser escuchadas

El pasado 18 de agosto fueron inauguradas en el Senado de la República las Mesas de Diálogo sobre la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio. Según informó el propio Senado, a ellas fueron convocadas personas legisladoras, académicos, organizaciones de la sociedad civil, defensoras y defensores de derechos humanos y familiares de víctimas, entre otros.

No obstante, pese a esta pluralidad de aportaciones, diversas voces desde el activismo en favor de los derechos de las personas LGBT denunciaron la falta de inclusión del punto de vista de las mujeres trans en la discusión y análisis de esta ley.

Es importante incluir a las mujeres trans, porque también son mujeres. Y ello no es una simple opinión, es una afirmación amparada en el marco legal y jurídico de nuestro país”,  explica Láurel Miranda.

Además, puntualiza: “La inclusión de las mujeres trans en la construcción de la Ley General contra el Feminicidio es no sólo una necesidad jurídica, sino también un acto urgente para atender la deuda histórica que, desde el Estado y las instituciones, se tiene con este grupo poblacional”.

Para Láurel, la participación de mujeres trans en el diseño de esta ley garantiza protocolos de investigación que reconozcan los crímenes motivados por prejuicio de género, aseguren el acceso a la justicia y cumplan las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.

“Mi postura personal es un llamado respetuoso, pero con plena convicción, a tender puentes y abrir el diálogo. Estamos a tiempo para que se escuche a las activistas, especialistas y mujeres trans, y así se pueda enriquecer el proyecto. La mejor manera de honrar el compromiso de la presidenta con los derechos humanos es construyendo un marco normativo completo donde verdaderamente quepamos todas las mujeres”, compartió Láurel Miranda.

Días después de las exigencias públicas para la inclusión de las voces de mujeres trans en el análisis legislativo, Natalia Lane, activista, trabajadora sexual y sobreviviente de transfeminicidio, informó en sus redes sociales sobre la reunión de un grupo de activistas trans con la senadora Martha Lucía Mícher Camarena, histórica feminista y presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado.

“Como sobrevivientes de transfeminicidio y violencia ácida dentro del contexto del trabajo sexual nos parece imprescindible que las voces de las mujeres trans y trabajadoras sexuales se pongan al centro de estas conversaciones tan importantes a nivel federal”, señaló Lane en su publicación, donde aseguró que tuvieron la oportunidad de compartir sus preocupaciones y retroalimentaciones sobre la propuesta.

Transfeminicidio: ¿segregación o reconocimiento de la violencia?

En algunas entidades de nuestro país ya se tipifica el transfeminicidio y actualmente está activo un debate en torno a la pertinencia de esta figura y su utilidad para brindar justicia a las víctimas.

“El impulso de la figura del transfeminicidio responde a la negativa del Estado, pero también de la sociedad, de reconocer que las mujeres trans son mujeres”, señala Ninde Molre.

Además, agrega: “Sé que varios colectivos lo enuncian como una victoria, pero al mismo tiempo hoy coloca en una situación de vulnerabilidad a las mujeres trans, porque en los otros estados donde no se ha regulado la figura del transfeminicidio todo se maneja como homicidio, cuando no debería de ser así, debería de ser como feminicidio”.

La incorporación de esta figura es muy reciente en México, pues su reconocimiento en la legislación penal comenzó en nuestro país apenas hace dos años. Todo inició cuando en julio de 2024 el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma al código penal local para la tipificación del transfeminicidio. 

La iniciativa que hizo posible esta reforma fue conocida como la Ley Paola Buenrostro, nombre que recibió en honor a una mujer trans trabajadora sexual que fue asesinada en las calles de la colonia Tabacalera en la Ciudad de México, y cuyo caso sentó precedentes para la procuración de justicia en casos de asesinatos de mujeres trans, al dejar expuestos los vacíos legales, prejuicios de las autoridades, falta de protocolos con perspectiva de género y la negligencia institucional.

Por su parte, Láurel Miranda señala sobre este tema:

“Considero que la tipificación de este delito no segrega a las mujeres trans, sino que describe las particularidades específicas de los asesinatos en su contra. Porque sí, hay lógicas y especificidades del crimen que se deben observar y atender. Por ello es que la lucha de los activismos y la sociedad civil para que este delito haya sido ya tipificado en algunos estados, me parece loable”.

Posteriormente, a la Ciudad de México y su tipificación del transfeminicidio se sumaron Campeche, Baja California y Estado de México.

Cabe aclarar que en los estados de Nayarit y Baja California Sur no se tipificó el transfeminicido (como algunos medios locales y nacionales lo consignaron), sino que en el código penal local se incorporó a los asesinatos en contra de mujeres trans como una razón de género. Debido a esto, en ambas entidades los asesinatos de mujeres trans, motivados por su identidad y expresión de género, son reconocidos como feminicidios.

Como vemos, cada reforma tiene sus propias particularidades, ya que algunas crearon el delito autónomo de transfeminicidio y en otras se incluye a la identidad y expresión de género como una razón para el procesamiento del delito de feminicidio.

No obstante, ya sea como transfeminicidio o como feminicidio en razón de identidad de género, estas reformas buscan visibilizar la violencia específica que viven las mujeres trans, a la vez que permiten a las autoridades investigar y sancionar estos crímenes.

Pese a la importancia histórica del reconocimiento de la violencia que viven las mujeres trans, gracias a las reformas locales que fueron aprobadas en estas entidades, se corre el riesgo de que haya retrocesos en dichos logros debido a la homologación que plantea la iniciativa de ley del Ejecutivo, así lo han señalado algunas voces expertas.

Justicia para las mujeres trans: una deuda histórica

México se encuentra entre los países con mayor cantidad de casos registrados de asesinatos de personas trans en el mundo. De acuerdo con Transgender Europe (TGEU), una red global de organizaciones a favor de los derechos de las personas trans, México ocupa el segundo lugar de casos registrados en el mundo, sólo por debajo de Brasil.

El Trans Murder Monitoring 2025, proyecto de la TGEU que registra los asesinatos de personas trans, arrojó que el 90% de los asesinatos reportados corresponden a casos de mujeres trans. El informe señala que estos asesinatos son la consecuencia extrema de ciertos discursos políticos y de la deshumanización de las personas trans. 

La violencia transfeminicida se ha posicionado como el rostro más brutal de la exclusión estructural, y su tendencia al alza exige una respuesta contundente por parte del Estado, que contrasta con la escasa o nula participación de mujeres trans en la construcción de la Ley General contra el Feminicidio”, apunta Láurel.

De acuerdo con la organización civil Letra S, en el año 2025, al menos 60 personas LGBT+ fueron asesinadas en nuestro país por motivos relacionados con su orientación sexual, identidad o expresión de género. De ese total, 35 muertes fueron de mujeres trans, lo que equivale al 58.3% de los casos.

Respecto a la violencia que enfrentan las mujeres trans en nuestro país, Láurel explica:

“Esto nos dice que la atención de los feminicidios contra mujeres trans es una situación que debe atenderse con urgencia. Y, como apunta la máxima del feminismo, y que también vale para las mujeres trans y todos los grupos poblacionales: nada de nosotras sin nosotras”.

Dada la situación de violencia que viven las personas trans en México, en 2024 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado expresando su preocupación por los actos violentos hacia las personas trans y de género diverso.

Además, instó al Estado mexicano a investigar todas las violaciones de derechos humanos contra las personas LGBTI, especialmente los actos violentos, incorporando la perspectiva de género y enfoques diferenciados e interseccionales.

Feminicidio, un crimen que lacera a México

La iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio llega en un momento histórico para nuestro país, no sólo porque por primera vez contamos con una mandataria mujer, sino porque los crímenes en contra de las mujeres por razón de género han alcanzado registros alarmantes.

De acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2025 del INEGI, durante 2024 se registraron 1 mil 583 feminicidios, de los cuales 853 fueron consumados y 685 se catalogaron en grado de tentativa.

Asimismo, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en 2025 se registraron 721 víctimas de feminicidio, lo que equivale a 2 mujeres víctimas de feminicidio cada 24 horas.

Estas cifras oficiales, no obstante, no representan cifras reales, ya que en nuestro país existe un subregistro de estos casos debido a que una cantidad considerable de ellos son clasificados erróneamente como suicidios u homicidios dolosos.

Según denuncia el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) en un informe, solo el 30% de los asesinatos de mujeres en nuestro país son investigados como feminicidios.

“La propuesta es una propuesta necesaria y ambiciosa. Sin embargo, la manera en la que se está ejecutando, lo único que va a ocasionar es que haya más obstáculos para las víctimas, sus familiares y las personas sobrevivientes”, apunta Ninde Molre.

Y para cerrar, explica: “No es una ley que se enfoca tampoco en la parte de la prevención y yo creo que esa es una parte muy latente porque, si bien el Estado tiene que brindar opciones cuando ya estos hechos ocurren, importa el cómo prevenimos, porque la idea es que esto no vuelva a suceder, y el derecho penal claramente no está siendo la opción”.

La iniciativa de ley continúa en su etapa de análisis y se prevé sea ratificada por el Congreso en este periodo legislativo que acaba de iniciar, así lo aseguró la legisladora y próxima secretaria de las Mujeres, Laura Itzel Castillo, en su último día como presidenta del Senado. 


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